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Fallos: 196:51 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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hizo valer al prestar la declaración indagatoria, que corre a fs. 36 de los autos principales, Pero, todos los actos que él indica, produciéndose fuera de la jurisdicción de esta Capital, son los actos lícitos del mandato, la parte no criminal de su gestión.

En cambio, los que han motivado su procesamiento, primero, a fs. 22, y su prisión preventiva después, a fs, 35, configurativos de la defraudación, aparecen perfeccionándose procesalmente en esta Capital.

En efecto, la damnifieada por el delito es la sucesión de don Antonio Silva, radicada ante los Tribunales de esta Capital, como el mismo Rosales lo reconoce, cuando en su indagatoria expresa: "Que retirados esos fondos, el nombrado señor Silva lo autorizó para retener ese importe hasta que se hiciera la liquidación definitiva de los gastos y honorarios, en cuya oportunidad quedaría determinada la cantidad que debía depositar a la orden de la sucesión" —fs. 36 vta—. Y todavía añade: "que esa liquidación se hizo a principios de 1938, no pudiendo precisar los detalles de esa liquidación por no recordarlos, sabiendo únicamente que resultó un saldo a favor de la sucesión de $ 6.000 m/n., que el dicente depositó en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la sucesión en febrero del citado año, entregando la boleta respectiva, como así también todos los comprobantes de los gastos incluídos en esa liquidación, al señor José Antonio Silva" —fs. 37 vta.—.

Basta este reconocimiento en concordancia con los elementos y las constancias probatorias que especifican el auto de procesamiento de fs. 22 y el de prisión preventiva de fs. 55, para concluir que, fehacientemente, el lugar de comisión del delito, es en esta Capital, como lo sería el de cualquier hecho delieo cometido o tentado en perjuicio patrimonial de la sucesión, Cuando el procesado recibió el mandato, estableció en su virtud una relación de dere, cuyas consecuencias y deriva ciones conocía, hasta profesionalmente. Cuando en cumplimiento y ejeención de ese mandato y, en base a la facultad de percibir que el mismo contenía, recibió la suma retenida no era para sí, sino para entregarla a su verdadero dueño. ¿Dónde? 1 mismo lo dice: en la Capital Federal, depositándola a la orden judicial de la sucesión.

No es menos especioso el argumento que el señor Defensor esgrime a fs. 22, cuando dice: "Para que prosperara la tesis del señor Representante del Ministerio Público, sería menester que el delito imputado a mi defendido, se hubiera configurado

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-51

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