matismo para que se le desarrollara el absceso pulmonar, pues es bien sabido por todos los médicos que las causas que habitualmente producen este proceso supurativo se cuentan entre aquéllos (focos sépticos, etc.), repetidamente nombrados y que acabamos de recordar" contestación a la pregunta 8"). Y en el mismo sentido se pronuncia el perito al examinar las diversas cuestiones que le fueron planteadas —fs. 985—.
Que esta Corte, resolviendo un caso de accidente del trabajo (Salomón v. Gobierno Nacional — Fallo:
161, 124) declaró que era imputable a las graves contusiones que sufrió un obrero en la región torácica, el proceso baciloso que lo inutilizó permanentemente para el trabajo, porque los peritos médicos establecieron la relación directa entre el accidente y la bacilosis como que al mes de aquél y cuando las lesiones externas aparecían curadas, el accidentado "se sentía enfermo, con tos y fiebre por la tarde y sudores profusos por las noches"; situación que es notoriamente diversa de la del caso Caveda en examen.
En su mérito se desestima la demanda; costas por su orden. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
AnToNIO SAGARNA — Luis LryaRES — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mesía,
EUGENIO O. ROSALES
JURISDICCION: Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales.
Los tribunales del lugar donde tramita el juicio sucesorio cuyos fondos fueron percibidos en otro lugar por el ma»datario de los herederos que se negó a depositarlos a la
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:49
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