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Fallos: 196:544 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E 5. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

a entre un juez de instrucción de esta Capital, y otro en r lo criminal y correccional del departamento Sud de la a Provincia de Buenos Airés. Motiva. el raso, un proceso sobre defraudación incoado contra Pablo Frasson, corredor de una firma de la Capital Federal. Autorizado Frasson para percibir el importe de unas facturas en Mar del Plata, no lo giró a sus comitentes, y más tarde, | ha sostenido tener el derecho de gnardárselo a título de compensación de deudas emergentes del corretaje, que habrían motivado ya un reclamo ante el Departamento Nacional del Trabajo (fs. 26). ° Si bien la firma damnifieada expresa que era obligación de Frasson girar inmediatamente el importe de lo que cobrara, ella misma admite a fs. 40 que algunas :

veces el dinero se entregaba al regreso del corredor.

Esta cireunstancia, unida a las demás que rodean al , á hecho, me inclina a pensar que si bien pudiera reptarse dudosa la obligación de girar inmediatamente, no puede parecerlo la de entregar el dinero tan pronto como volviese Frasson a Buenos Aires. Es aquí, entonees, donde se habría cometido la defraudación, enso de existir, En su mérito, debe decidirse la contienda deelarando que corresponde entender en la causa al Sr. Juez de Instrucción de la Capital. Así lo solicito. Buenos Aires, agosto 28 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1943, Autos y vistos: Considerando:

Que el lugar donde se ha realizado el acto delic- | tuoso es el que determina la jurisdicción competente para juzgarlo. Así resulta de lo dispuesto por el art.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-544

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