DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 541 sión y cualquiera que sea la situación de revista del interesado, el total que recibe el militar en actividad de servicio y que comprende además del sueldo sin suplemento por antigiiedad, la ayuda de costas y el "prest", Que en los autos se halla demostrado que el actor recibía un peso moneda nacional diario en concepto de "prest"? mientras estuvo en actividad (fs. 37) y en tales condiciones y en presencia de la doctrina sustentada por esta Corte Suprema en la causa : C. S. 190-130, entre otras, debe admitirse ese reclamo, con las limitaciones de la prescripción del art, 4027, inc, 3" del Código Civil, opuesta por la Nación.
Por ello se confirma en lo principal la sentencia, apelada de fs. 91 y se la reforma en lo que decide respecto al "prest", que deberá liquidarse en la misma proporción del sueldo en el retiro acordado a Carlos Juan Pereyra y a pagarle además las sum»s devengadas por ese concepto desde cinco años antes de iniciada la demanda —26 de julio de 1940— más sus intereses Jegales al tipo de los qve cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda. Sin costas, asimismo, en esta instancia en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas y la solución acordada al pleito. Hágase saber y devuélvanse al tribunal —de procedencia, donde se repondrá el papel.
E Rosnento ReretrO — ANTONIO SA-
GARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía, E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:541
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