Ro oposición entre ambas legislaciones, ya que, según el h a citado artículo, las disposiciones de la ley común rela4 tivas al mandato sólo son aplicables a las procuraciones E judiciales en todo lo que no se opongan a las de las leyes de procedimiento. Esa interpretación que, lejos Fo de ser arbitraria, concuerda con la que ha admitido la e ° reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (FaE llos: 107, 453; 143, 388; 151, 37; 155, 385; 156, 287; 167, E 188) hace desaparecer la cuestión federal que el apeÉ lante pretendía plintear sobre la base de la incompaE tibilidad de las disposiciones de la ley procesal de Entre Ríos y del Código Civil y la presunta violación de 5, los arts. 31 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional | que carecen, así, de relación directa con la materia re suelta por la sentencia apelada (Fallos: 190, 409).
En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el É señor Procurador General declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 229, Notifíquese L y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juz ° gado de origen.
e Antonio Sacarxa — B. A. Nazan AncHorENa — F. Ramos Mesía.
ENRIQUE ARLANDINI v. ALI AJROUCH RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido por el actor contra la resolución de un tribunal de la Provincia de Buenos Aires que, en cumplimiento de las leyes lo cales 4048 y 4538 cuya inconstitucionalidad rechaza, manh da pasar el expediente al Ministerio de Obras Públicas Ei de la Provincia para que se proceda a regular los hono| rarios del ingeniero que actuó e: el juicio como perito ter
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:538
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