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Fallos: 196:539 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 539 cero, pues dicha resolución no puede ser considerada sentencia definitiva desde que no priva al actor de hacer valer las defensas en la ejecución que se le promoviere o aun en, el correspondiente juicio ordinario de repetición. (6 de setiembre de 1943).


CARLOS JUAN PEREYRA v. NACION ARGENTINA
EJERCITO NACIONAL.
No procede considerar ocurrido en servicio activo y por actos del servicio el accidente sufrido por un músico del ejército fuera del lugar donde prestaba servicios, mientras se dirigía a almorzar para retornar luego al cuartel,

EJERCITO NACIONAL.
PENSIONES: Militar, La pensión de retiro correspondiente a un suboficial del ejército nu comprende el importe del "premio a la constancia", de que gozaba en actividad.

EJERCITO NACIONAL.
PENSIONES: Militar, La pensión de retiro correspondiente a un suboficial del ejército comprende el prest liquidado en la misma proporción que el sueldo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA $ Buenos Aires, 10 de setiembre de 1943.

Y vistos: los recursos ordinarios de apelación deducidos en la causa: "Carlos Juan Pereyra v. Gobierno de la Nación, sobre pensión militar", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando:

Que en el presente corresponde analizar en primer término las circunstancias en que se produjo el accidente que originó el retiro militar del actor, ya que de E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-539

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