E bunal de Justicia de Entre Ríos (Sala en lo Civil) contra el fallo de fs. 225-6.
En abril de 1940 el Dr, Juan Carlos F. Wirth, como mandatario del Dr. Ernesto de Tezanos Pinto, promovió demanda de reivindicación de un predio contra D. Gregorio Hereñú o Ereñú ante los tribunales de | dicha provincia; y el 18 de setiembre subsiguiente, fa lleció Tezanos Pinto (fs. 50). Wirth, tuvo noticias de ello en noviembre (fs. 122 a 130); paro en vez de poner inmediatamente en conocimiento del Juez ese hecho p — Pinto, el Superior Tribunal ha declarado nulo cuanto se actuó en el expediente con posterioridad al deceso del actor. Es contra ese pronunciamiento que la parte demandada trae recurso, alegando haberse hecho primar disposiciones del Código de Procedimientos de Entre Ríos, sobre las del Código Civil. A mi juicio, no existe la pretendida colisión de leyes. El Código Civil previene que el mandato cesa por muerte del mandante (art. 1963); que para reputarlo extinguido con relación al mandatario es preciso que éste conozca dicha muerte (art. 1964); que aun conociéndola, el mandatario está obligado a continuar atendiendo los asuntos que no admitan demora (art. 1969); y, por fin, que las disposiciones relativas al mandato son aplicables a las procuraciones judiciales, en todo lo que no se opongan a las disposiciones del Código de Procedimientos (art. i870, inc. 6). En este caso, no se trataba de diligencias urgentes, puesto que, con arreglo al Código de Procedimientos local, con sólo dar aviso al juez del fallecimiento de 'Tezanos Pinto, se hubiera suspendido la tramitación del
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:536
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