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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 535 A
THE AMERICAN EXPRESS COMPANY INc.
MARCAS DE FABRICA: Requisitos.
La. circunstancia de que la nueva marca pueda prestarse a confusión con otra registrada anteriormente no basta para denegar el registro de aquélla si el propietario de la mencionada en segundo término retiró la oposición que había formulado (1).
ERNESTO DE TEZANOS PINTO v. GREGORIO HEREÑU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.
Es improcedente el recurso extraordinario que no ha sido debidamente fundado al interponerlo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el art. 33 del Código de Procedimientos Civiles de Entre Ríos es violatorio de los arts. 1963, 1964 y 1969 del Código Civil y 31 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, contra la sentencia que interpretando el art. 1870, inc. 6", del Código Civil en forma irrevisible por la Corte Suprema, resuelve que no existe conflicto entre la legislación local y la común porque según ésta sus disposiciones sobre el mandato sólo son aplicables a las procuraciones judiciales en lo que no se oponga a las leyes procesales de las provincias.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
No encuentro suficientemente acreditada en estos autos la procedencia del recurso extraordinario que .ha concedido a fs. 229, para ante V. E, el Superior Tri1) 8 de setiembro de 1943. Fallos: 182, 62; 189, 95; 190, 168; 192, 200 y 384; 195, 108. El
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:535
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-535
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