F —.": FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
7 so extraordinario interpuesto a fs. 156 contra la sen— tencia dictada a fs. 153 por la Cámara 1" de ApelacioE nes en lo Civil de la Capital Federal.
Considerando:
Que la empresa demandada, invocando los arts. 5, e 7, 18, 28 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, E: opuso las excepciones de litis pendencia, fundada en la a intervención tomada por el Departamento del "Frabajo hi de la Provincia de Buenos Aires con arreglo a los y arts. 2, 44 y 45, inc. 1", de la ley 4548 de dicha provincia, E y de incompetencia por considerar que de acuerdo a lo 5 dispuesto en el art. 90, ine. 4", del Código Civil, el domicilio del patrón se halla en la Provincia de Buenos Aires, donde está ubicada la fábrica en que se lesionó el obrero, que el art. 15 de la ley 9688 es inaplicable respecto de los accidentes ocurridos en el territorio de í las provincias y que si tuviera este alcance sería inu constitucional.
Por sentencia dictada a fs. 137 el Sr. Juez de 1 Instancia hizo lugar a la excepción de litis pendencia y declaró "que en lo referente a las excepciones de incompetencia e inconstitucionalidad opuestas juzgo innecesario su estudio toda vez que prospera la de litis E pendencia". :
Ta Cámara —fs. 155— revocó ese pronunciamiento por entender que no ha mediado sometimiento voluntario del obrero a la jurisdicción provincial y que conforme al art. 15 de la ley 9688 aquél tiene derecho a optar entre la jurisdicción del domicilio del patrón y Ja del lugar del necidente, E La empresa ha interpuesto, y le ha sido concedido, el recurso extraordinario fundado en que dicho fallo E rechaza las excepciones opuestas, desconociendo la forÉ ma federal de gobierno y el respeto que merecen los En
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:532
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