tible derecho se negó a recibir las llaves del local por no haber vencido el término estipulado, (Código Civil, arts. 1197, 1505, 1556, 1604, ine. 1, 75 y concordantes), es indudable que deben pagarse al dueño los alquileres convenidos, hasta la conclusión del contrato.
En su mérito, se hace lugar a la demanda y se de" elara que la Provincia de Buenos Aires debe pagar al netor, dentro del plazo de cuarenta días, la suma de pesos cuatro mil ochocientos moneda nacional más la que importan los alquileres devengados desde noviembre de mil novecientos treinta y cineo hasta la terminación del contrato de locación, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la feeha de la notifieación de la demanda. Sin costas.
Notifíquese, repóngase el papel y archívese.
Ronenro Rererro — Astosio Sacanxa — Levis Linares — B. A. Nazar AxCHORENA — Jvax B. Tens,
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIE-
NES — AUSENTISMO — OCULTFACION — RECURSO
EXTRAORDINARIO — IMPROCEDENCIA — INTER-
PRETACION DE LEYES LOCALES,
Sumario: 1 El art. 3 de la ley No 11,287, en cuanto depara un aumento del impuesto sucesorio en razón del ie cilio de los herederos, no subvierte cl régimen de las sucesiones establecido en el Código Civil ni el prineipio de la igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, ni los preceptos de los arts. 31, 67 ine, 11 y 108 de la misma,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:98
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