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Fallos: 196:405 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 405 vincia del pago de intereses y costas y se imponga al .

actor el pago de las costas y gastos de este juicio.

Que a fs. 21 se tuvo por contestada la demanda y se dió vista al Sr. Procurador General, quien dictamin5 a fs. 22, y a fs. 22 vta. se dictó la providencia de autos para definitiva. :

Considerando:

Que ante el allanamiento de la provincia y lo dispuesto en el art. 87 de la ley federal 50, corresponde declarar procedente el cobro de la suma reclamada por el actor.

Que de acuerdo a lo establecido por los arts. 508, 509 y 622 del Código Civil, la acción debe también prosperar en cuanto a los intereses. La circunstancia de que por un error de hecho se haya cobrado al deudor menos de lo que éste adeudaba, no impide constituirle en mora por la diferencia mediante la notificación de la demanda tendiente a obtener el reembolso de aquélla.

Que asimismo debe imponerse a la provincia el pago de las costas de este juicio. Porque el actor ha sido obligado a promoverlo por la actitud de la demandada que, no obstante tratarse de un error mañifiesto escritos de fs. 88, 91, 93 y 95 del expediente B. 69, libro VIII, archivado en esta Corte Suprema) -en el que también incurrió su representante (fs. 91 y 95 del citado expediente) se opuso a la rectificación del mismo solicitada por el acreedor al advertirlo (fs. 220 y 222 de los autos mencionados). El art. 798 del Código Civil no se opone a esta solución, que se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 194, 293; 180, 83; 178, 103; 137, 392).

En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la Provincia

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-405

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