FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
citada cuando de los antecedentes acumulados resultan —' desvirtuadas las afirmaciones contenidas en la demanda"; que es lo que se arguye y prima facie resulta de autos atenta la existencia de un juicio ejecutivo donde las afirmaciones de la demanda ordinaria fueron desvirtuadas por la sentencia condenatoria, cuyo valor puede ser rectificado, naturalmente, pero dando a ambas partes la oportunidad de rectificarla o corroborarla mediante la prueba. Aquí hubo, pues, privación o restricción substancial de la defensa (Fallos: 185, 242; 191, 85; 188, 18; 192, 240 y 308, y otros).
VI. Que la Corte ha decidido que ""cuando el demandado comparece a los autos, una vez citado en ellos, y toma participación en la causa, el efecto de la rebeldía acusada por no haber contestado la demanda es el de la caducidad del derecho de contestarla y no el de no ser oído en el estado en que se halle el juicio" (Fallos: 40, 278) ; que es precisamente la situación en que se hallaron los demandados, pues sus procuradores Bulacia y Retondo se presentaron en los autos y pidieron participación en el juicio —fs. 25— abandonándolo después sin expresar causa. Se advierte la gravedad de esa actitud y de la vangión del tribunal apelado si se considera que el documento base del juicio ejecutivo y de la repetición en el ordinario fué y es argiiído de falso, por lo que la sentencia en recurso tiene, virtualmente, el efecto de declarar la existencia de los delitos de falsificación y de estafa (arts. 173, inc. 4 y 292 del Código Penal) por confesión ficta.
VII En varias ocasiones la Corte ha decidido que el principio general que hace irrevisibles por ella, en función del recurso extraordinario, las cuestiones de orden puramente precesal, sufre rectificación cuando > fundamentales principios y garantías constitucionales
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:32
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