y finalidad de la ley, que ha querido que no queden desamparadas y privadas de toda ayuda, todas aquellas personas a las que se refieren las disposiciones de los incisos citados precedentemente.
II, De ahí también que el-art. 53 del reglamento de la ley 4707, determina que los P. Fiscales, entre otros requisitos, :
exigirán en todos los casos que se trate de comprobar las causales de excepción previstas en los ines. b) y d) del art. 63, que se acredite "si no recibe la persona sustentada otro auxilio que el del solicitante de la excepción y, si así fuese, por qué no lo exige de otros hijos, hermanos o nietos, si.los tuviere".
IV. Por otra parte, el causante ha probado suficientemente que él es quien vive actualmente con su madre viuda y hermana menor y, que es el único sostén de las mismas. El bien que posee la señora Rita Herrera de González es de ínfima importancia, cuyo valor no excede de $ 1.200 m/n. y no consta que dé renta.
Oído el señor Fiscal de Cámara, se resuelve revocar la sentencia apelada, obrante a fs. 23, y declarar que el ciudadano Félix Horacio González ha comprobado hallarse comprendido en la causal de excepción del servicio militar prevista en el art, 63, inc. b) de la ley 4707, así como su pobreza al mismo efecto. — Jorge Ferri. — Julio Marc. — Santos J. Saccone en disidencia). :
Disidencia :
Por sus fundamentos y atentas las constancias de autos, de conformidad fiscal, se resuelve:
Confirmar la sentencia apelada, obrante a fs. 23, que declara que el ciudadano Félix Horacio González no ha comprobado hallarse comprendido en la causal que invoca, eximiéndole del pago del sellado. — Santos J. Saccone.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de junio de 1943.
Autos y vistos: La presente queja que por denegación de recurso extraordinario deduce el señor Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Rosario en
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-37
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos