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Fallos: 196:34 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ganización constitucional de la República; porque en él actuó como Procurador General ad hoc una eminencia como el Dr. Vicente Fidel López; porque lleva la firma de Ministros vinculados a la redacción de las leyes aplicadas, y porque se ponía en tela de juicio la lealtad misma del General Urquiza a la Carta Fundamental que promovió y promulgó; ese fallo tiene, asimismo, semejanza con el discutido en esta causa porque, como se dijo allí, "lo que determina la competencia de la Corte para conocer del recurso, es la naturaleza del caso, no la sentencia misma apelada, respecto de la cual sólo exige la ley que tenga el carácter de definitiva"; y porque la consideración "fundada en que sólo ha resuelto una cuestión de procedimientos, aplicando leyes de la provincia, de que sus tribunales son los úni- .

cos intérpretes, no puede oponerse a su procedencia por las razones expuestas en el precedente considerando, y porque no es exacto que los tribunales de provincia sean los únicos intérpretes de sus propias leyes, estando como está establecido en el art. 21 de la ley y sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, que éstos procederán aplicando las leyes particulares de las provincias según lo exijan los casos que se sometan a su conocimiento".

IX. Que enel juicio en examen lg justicia de Tucumán no aplicó las disposiciones del código local de procedimientos en lo atinente al "Juicio en Rebeldía" —tít. IV— en el cual, como queda dicho en el final del > considerando IV, se establece claramente la procedencia de la prueba —arts. 273, 274 y 278—; y en el cual se ordena expresamente que "se publique en dos números consecutivos de un periódico la providencia en que se declare la rebeldía" (art. 268). Es decir, pues, la ley local misma surge aplicada erróneamente con agra

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-34

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