raciones de los testigos corrientes a fs. 20 vta. y 21, resulta que el nombrado peticionante trabaja y contribuye al sostenimiento de la madre, éste nb ha comprobado la causal antes mencionada, por cuanto tiene tres hermanos mayores, solteros, que trabajan y son los que, por imperio de la ley respectiva, están obligados a prestar alimentos a su progenitora. Por ello y atento lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, resuelvo:
Declarar que el ciudadano Félix Horacio González, no ha comprobado hallarse comprendido en la causal de excepción del servicio militar, prevista en el art. 63, inc. b) de la ley 4707, exigiéndosele el pago del sellado. — Emilio R. Tasada.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
" Rosario, marzo 15 de 1943 Vistos y considerando que:
IL. El art. 63, inc. b) de la ley 4707, dispone categórica mente que se exceptúa del servicio militar "al hijo natural o legítimo de madre viuda que atienda con su trabajo personal a la subsistencia de ésta o de un padre septuagenario o impedido". Si bien es verdad que el causante tiene otros hermanos mayores, solteros, circunstancia que pone en relieve el Inferior para juzgar que el peticionante no ha esmprobado los extremos invocados en su petición de fs. 7, no lo es menos que esos hermanos no atienden, ni están en situación de atender con su trabajo personal, a la subsistencia de la madre viuda. El informe de la Policía de Villa Constitución y la declaración de los testigos corroboran esta conclusión.
II. La ley de la materia, al determinar que se exceptúa del servicio militar precisamente al hijo que comprueba debidamente hallarse comprendido en la causal prevista en el ya citado ine. b) del art. 63 (ley 4707), lo hace sin tener,en cuenta para nada las obligaciones civiles de las demás personas a quienes el Código Civil exige prestar alimentos de acuerdo a lo establecido por los arts. 367, 368 y 369.
Y ello es lógico. Colocar a la persona sustentada en situación de reclamar judicialmente (art. 375 del Código Civil) el cumplimiento de una obligación alimentaria a otro de los parientes de los que están involucrados en los ines. b), €), d) y e) del art. 63, es privarla de un beneficio mientras dure la substanciación del juicio de alimentos, desvirtuando así el alcance
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:36
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