E 252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e rito, confirmar la sentencia de la Cámara Federal de E Bahía Blarsa que sirve de motivo a este recurso y corre E agregada a ::. 99-102, en cuanto ella pudo ser revisada por V. E. — Buevos Aires, octubre 20 de 1942, — Juan E Alvarez.
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E E Buenos Aires, ? de agosto de 1943.
É Vistos los autos: "Empresa del Ferrocarril del Sud contra Municipalidad de Azul, repetición de pesos 2.800", en los que se ha concedido a la demandada el 7 recurso extraordinario contra la sentencia dictada a e fs. 99 por la Cámara Federal de Bahía Blanca, que hace lugar a la acción.
Considerando:
Que el recurso se funda en que habiéndose ampay lo la actora en la exención establecida por los arts.
de la ley 5315 y 1" de la ley 10.657, la demandada sostuvo que ellos eran violatorios de los arts. 4, 16, 67, ines.
la 4, 13 y 16, y 104 de la Constitución Nacional, y la E sentencia apelada desestimó dicha impugnación e hizo lugar a ta acción de repetición.
Que al respecto la sentencia de fs. 99 se ajusta a lo resuelto por esta Corte Suprema en Fallos: 183, 181 y 190, donde declaró que la facultad del Congreso de la Nación para hacer concesiones de privilegios con el objeto indicado en el inc. 16 del art. 67 de la Constia tución Nacional no reconoce más limitación que la de que aquéllas sean temporales, pues dicha disposición y nada establece con respecto a la naturaleza o el carácter de tales concesiones.
Que, por lo demás, esta Corte también ha declarado
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:292
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