| . mm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente si es dable entrar a considerar y resolver nuevamente sobre ella.
Que esa cuestión entraña en sí, la de incompetencia, en el sentido amplio del concepto, ya que el recurrente sostiene que de la estimación de oficio sólo puede deducirse el recurso de reconsideración ante la Administración, lo que importa negar jurisdieción a la justicia para conocer en la causa, Que según lo establece el art. 1" de la ley 50, la jurisdieción de los tribunales y juzgados nacionales, determinada por Ja Constitución, no es prorrogable sobre personas y cosas mje.
nas a ella, aun cuando las partes litigantes convengan en la prorrogación; agregando el art. 3 que, siempre que de la demanda aparezca claramente que la enuisa no compete a la justicia nacional, el juez deberá declarara sin más netuaciones. En base a estos preceptos, la Corte Suprema tiene restrelto reiteradamente que la incompetencia de jurisdieción puede y debe ser declarada, aún de oficio, en enalquier estado de la causa (Fallos: 132, 238 y jurisprudencia allí citada).
Que la mencionada resolución de fs. 41, no hace ensa juzgada, propiamente dicha, en razón de que la Corte Suprema, a quien se llevó en recurso extraordinario, esa resolución, uo ha entrado a conocer sobre ella, por no revestir la misma el carácter de sentencia definitiva, quedando así en suspenso su pronunciamiento para su debida oportunidad; en enya virtud, esta cámara puede pronunciarse mievamento sobre dicha cuestión, dada su naturaleza especial antes apuntada, y aplicando los preceptos legales y principios jurídicos pertinentes, con la flexibilidad y amplitud con que deben interpretarse según las modalidades partienlares de cada enso, Que con fecha 24 de septiembre de 1941, esto es, con posterioridad a la resolución de fs. 41, la Corte Suprema ha deelarado in re "° Bullrich Predolini, José v. Fiseo Nacional", citado por el fiscal de cámara, que de acuerdo a lo preceptuado por el art. $" de la ley 11.683, de las estimaciones de oficio hechas por la Dirección General del Tmpuesto a los Réditos, sólo eabe el recurso de reconsideración administratiya, sin perjuicio de la acción de repetición, previo pago del impuesto, lo que excluye la instancia judicial contra la estimación de oficio (Fallos: 190, 571); vale decir, un pronunLa ciamiento contrario al de este Tribunal, Que si bien los fallos de la Suprema Corte no tienen carácter general o normativo, siendo sólo obligatorios en los juicios en que han sido dictados, es indudable que, dentro del orden lógico de las cosas, puede desde ya preverse que, dicta
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:172
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