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Fallos: 196:169 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 berto R. c. C.H.A.D.0.P.Y.F." para decidir respecto de su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia de fs. 60 de los autos principales se funda en la interpretación de disposiciones de la ley 8875 —arts. 16, 17 y 27— que reviste carácter común —Fallos: 118, 425—. De manera irrevisible por esta Corte, el tribunal apelado ha resuelto que un tenedor de debentures carece de acción individual contra el deudor.

Que, en cambio, ¡la cuestión oportunamente planteada y referente a la inconstitucionalidad de las disposiciones mencionadas de la ley 8875, en que se funda el recurso extraordinario, ha sido resuelta implícitamente en contra del derecho federal invocado. En tales condiciones el recurso ha debido concederse —art, 14, ine. 3", ley 48; Fallos: 188, 482; 194, 284.

En su mérito se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 61 de los autos principales.

Y considerando, en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación, Que es doctrina de la ¡nrisprudencia de esta Corte, que la limitación del ejercicio individual de las acciones que pudieran corresponder a, los particulares, por razón de la conveniencia de una representación conjunta de todos los co-interesados, no choca contra disposición constitucional alguna. Con:tituye por lo contrario, una reglamentación razonable del derecho de que se trata, tendiente a hacerlo compatible con el derecho análogo de los demás —Fallos: 185, 242— que en los supuestos en que reviste la forma de unificación de personería, el Tribunal ha declarado no autorizar

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-169

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