La facultades que determinan los arts. 16 y 17, entre otros, Este Pee mandato es legal y obligatorio, y se halla instituído con el ñ propósito de asegurar la unidad, eficacia y rapidez de las acde ciones pertinentes, en beneficio de la colectividad de debenb turistas. Dada la naturaleza jurídica de esta representación | y las condiciones en que la ley ha organizado la actuación de | los debenturistas, estos carecen de derecho para iniciar individualmente la acción ejecutiva tendiente a obtener el reem bolso del capital y pago de los intereses adeudados, desde que es a los fideicomisarios a quienes incumbe esta atribución. Los E antecedentes del derecho inglés que se mencionan en el escrito - —° de fs.-45 no autorizan una solución contraria a la expuesta, por cuanto se fundan en preceptos que no han sido incorporal dos a nuestra legislación.
L Por ello, la doctrina que informa la resolución del Trid bunal en la causa que se registra en J. A.: 15, 1005, y fun damentos concordantes del auto de fs. 51, se confirma el mismo en cuanto ha sido materia de recurso; y devuélvanse, — Vicente Rodríguez Ribas. — Horacio Bouquet. — Eduardo Williams,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
Considero ajustada a derecho la denegación del recurso extraordinario interpuesto a fs. 61 de la cansa principal. Las constancias de autos demuestran, en 4 efecto, que la sentencia de fs. 60 sólo ha decidido un caso de aplicación de disposiciones de derecho común.
ó Simplemente se discutió si los tenedores de debentures tienen o no acción individual contra el deudor.
Corresponde, pues, rechazar el presente recurso dirceto. — Buenos Aires, julio 1" de 1943. — Juan Al varez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1? de julio de 1943.
| Y vista la precedente queja caratulada "Recurso 5 de hecho deducido por el actor en los autos Fretes AlEs :
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:168
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