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Fallos: 196:128 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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BUCAL á
y 128 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA a "muy bajo; el valor medio del arrendamiento podría calcularse entre ocho y nueve pesos, este último precio de difícil obtención; el impuesto representa tres pesos L cuarenta y seis centavos por hectárea.

Que según la pericia de fs. 231, la contabilidad de la actora es llevada en perfecto orden, anotándose las operaciones en libros auxiliares y principales, y de su estudio resulta: 1" Que anualmente se practican los balances correspondientes y en ellos figura el establecimiento "La Ámalia" con un valor que no se altera desde 1933 y que concuerda aproximadamente con la avaluación fiscal; 2" Que la fracción situada en Córdo ba, que es de la que se trata, estaba avaluada para el impuesto fiscal en $ 3.792.600, y desde 1939 inclusive en $ 4.214.000 que es la misma que corresponde a 1933; 3" Que las utilidades correspondientes a la fracción situada en Córdoba deben deducirse por medio de una relación proporcional, distribuyendo el beneficio de cada año en relación a la superficie del campo de cada una de las fracciones, operación que arroja como utilidad media anual para la fracción situada en Córdoha, tomarido nueve años de explotación, la cantidad de pesos 90.100,53 m/n., y como la contribución directa es de $ 75.852 si ei pago se hace por anticipado con el 10 de descuento, y de $ 84.280 si se hace sin ese descuento, el impuesto representa el 84.18/6 del beneficio en el primer caso y el 93.53/9 en el segundo —planilla 13/29, fs. 228—; 4" Que con anterioridad a la sanción de la ley impugnada el por ciento del mismo impuesto era de 40,62/5 —véase la misma planilla.

Que esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos análogos, con relación a la misma ley de la provincia demandada. En el caso que se registra en el T. 190, pág. 231, ha juzgado dicha ley en varios

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-128

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