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Fallos: 196:106 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA daño enusado condicionándolo a la decisión de la justicia en la imposibilidad de realizario administrativamente.

Que a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el conduetor del vehículo oficial fué condenado por la justicia criminal como único responsable del choque.

Lo expuesto exime al suscrito de extenderse en mayores consideraciones respecto a la culpabilida! de la demandada y dar por establecida la misma.

En cuanto al monto de la indemnización reclamada debe tenerse en cuenta para su fijación, las conclusiones del informe médico de fs. 41 que establece una incapacidad parcial y permanente del actor, de un 10 de cada una de sus piernas para tareas rudas que exijan esfuerzos físicos de consideración y atento la profesión habitual del mismo, esta incapacidad no le ha impedido reintegrarse a sus tareas.

Que los gastos originados con motivo del accidente se hallan acreditados mediante las facturas glosidas a fs. 19/22 y reconocidas a fs. 35 y 35 vta. por sus otorgantes, como también el lapso en que se vió impedido de trabajar —informe de fs, 29—.

Teniendo en cnenta todos estos antecedentes, el suscrito estima que debe diferirse al juramento estimatorio la suma líquida a abonar por la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el art. 2220 del Código de Procedimientos de la Capital de aplicación supletoria, reduciendo la suma pedida, Que expuesto lo que antecede, advierte el suscripto que ha dejado de pronunciarse sobre la defensa opuesta por el señor Representante de la Nación respecto a la falta de documentos o justificativos que debieron acompañarse a la demanda en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 50. Respecto a el'a, la constante jurisprudencia de nuestros tribumales tiene decidido que aquellos doenmentos que no atañen estrictamente a la existencia del derecho reciamado pueden ser materia de prueba en la estación oportuna. Por ello se la desestima. , Por tanto y lo expuesto, fallo: Declarar que la Nación debe abonar al actor don Alberto María Belleza, la cantidad que éste jure dentro de la de $ 6.000 m/n., como total indemnización por todos los rubros pedidos, con motivo de este juicio. Con intereses y la mitad de las costas, en mérito al resultado a que se llera en la sentencia, — Emilio L. González,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-106

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