cumplimiento de lo resuelto por el Ministerio de Hacienda, en virtud de disposiciones claras de las leyes nacionáles antes citadas, otra repartición del mismo Fisco, como lo es la Administración de Impuestos Internos, dependiente del mismo Ministerio, pretenda cobrar por apremio un impuesto del que se halla expresamente liberada la empresa, como ha tenido ocasión esta Corte de resolverlo en numerosos casos, interpretando los arts. 8" de la ley 5315 y 1" de la ley 10.657.
Fallos: 183, 181 y 190; 193, 386).
Que no basta la presencia de un título con apariencia de ejecutivo o de apremio, para que el juez ciegamente despache el mandamiento y condene al ejecutado o apremiado. Pues como lo dicen los arts, 253 y 313 de la ley 50 sobre procedimiento de los tribunales nacionales y el 471 del Código de Procedimientos de la Capital supletorio de la citada ley federal (ley 8981) el juez debe examinar cuidadosamente el documento con que se deduce la ejecución, o hallar que el apremio "procede de derecho".
E... vi caso en examen, los antecedentes administrativos invocados por la empresa, antes referidos, ponen de manifiesto que ella se hallaba exenta del pago del impuesto en cuestión. Siendo así, es patente que el Fisco que ha eximido expresamente a la empresa de pagar el impuesto, porque la ley no lo autoriza a cobrarlo, no ha podido formular una boleta de deuda con apariencia de título legítimo por intermedio de otra repartición administrativa.
El art. 12 de la Ley Nacional de Vialidad, al disponer que "los impuestos establecidos en la presente ley se aplicarán sin excepción alguna, quedando derogada toda disposición en contrario", es manifiestamente una; ley de carácter general que no se refiere al régi
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:99
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