tibilidad entre el profesorado y la jubilación en les mismos términos que la ley 6007.
La Asesoría, por estos antecedentes y razones especiales que los abonan, opina que no hay cuestión a promover contra el señor Paterson dada su calidad de jubilado ferroviario por el hecho de dictar las horas de ciencias y letras que se informan a fs. 78 vta. — 3 de febrero de 1941. — Urbeno de Iriondo.
La aplicación analógica que sostiene el despacho (fs. 19) lleva al error de que bastaría que los profesores o maestros tuviesen al mismo tiempo un empleo ferroviario para que pudieran jubilarse con este último y seguir ininterrumpidamente en el desempeño de sus cátedras, mientras que aquellos otros profesores o maestros que no desempeñaran tal empleo ferroviario, habrían de contentarse con coger entre la Jubilación y la continuación de la tarea docente. No puede existir principio que consagre tan visible injusticia. Podrá argumentarse que los primeros tuvieron dos trabajos y por eso es razonable su mejor situación de retiro. Pero contesto que también gozaron de dos estipendios y que la pasividad es o debe ser una sola. Las situaciones híbridas van siendo cade vez más descartadas en la oginlación social modera y E esa razón que las leyes de retiro últimamente dictadas o 1, , así como los acuerdos entre Cajas, restringen con mayor severidad la continuidad en funciones de un jubilado o el disfrute de dos beneficios aunque sean de distinto régimen, ete. Como acabo de demostrarlo, la aplicación analógica sustentada en autos sería totalmente unilateral: los jubilados ferroviarios gon siempre provenientes de la administración.
regunto entonces, ¿cuáles serían los casos =p que la analogía se cumpliera en todas direcciones— en que el jubilado ferroviario proveniese del ejercicio de la labor? Ninguno, evidentemente. De donde deduzco e; mo existe la analogía alegada. En su lugar, es perfoctamento aplic la otra analogía que sí se cumple en ambas direcciones: Si los servicios civiles paralelos a los ferroviarios son de la magistratura o de administración, no existe incompatibilidad; si aquellos servicios son del profesorado, la incompatibilidad es innegable. Entre otras palabras si un médico del ferrocarril es al propio temo médico de una repartición nacional, nada obsta para que una vez jubilado dicte cftedra, puesto que al jubilarse se mezclaron todos sus servicios y con la suma de ellos obtiene una sola pasividad, equivalente en el mejor de los casos al haber jubilatorio de mayor monto que los regímenes intervinientes le acuerden. La interpretación de la ley N° 10.650, igual que las de sus semejantes, debe ser restrictiva. Tal es el deber del directorio, reiteradamente cumplido por otra parte. Mi opinión es terminante en sentido denegatorio del goce del beneficio acordado, mientras no se amp el punto 4° del despacho de £s. 15, aprobado por el Directorio.
Qu al recurrente el camino del Tribunal de ación que aplicando su ecuanimidad resolviera el caso, señalando también ¿urieprdencio para el futuro". Terminado el cambio de ideas, el señor idento poro a votación el punto, resolviéndose mantener la rosolpción del señor sidente y tener por aclarado el art, 4 del Depa o la Comisión, eon el voto en contra de los señores Directores Desalvo, Diz, López y
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:103
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