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Fallos: 195:104 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DESPACHO DE LA COMISIÓN nm HACIENDA (MAYORÍA) Señores directores :

En estos autos éstá probado que el jubilado don Roberto Gabriel Paterson es titular de once horas de ciencias y letras en la Escuela de Comercio N° 1 y de otras dos de igual categoría en la Escuela Normal de Profesores "Mariano Acosta", con una asignación mensual de $ 520 (informe de fs. 78 vta.), y una antigiiedad en establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que data del 29 de abril de 1916, A fs. 80 se expide el señor Asesor Dr. Iriondo, remitiéndose al pronunciamiento adoptado por el Directorio en el caso del Jubilado don Domingo Aquiles Villalba, en el que, ante Ja ausencia de una disposición expresa en la ley 10.650, resolvió el punto conforme a la regla que consagra la ley de jubilaciones civiles, que no inhabilita al jubilado para desempeñar pucstos en el profesorado. Al tratarse el caso de referencia en la sesión del 31 de marzo de 1938, el ex Director Sr. Diz, fundó su voto en contra por escrito, en los términos que informa la relación de fs. 83 de la Oficina de Antecedentes.

La Mayoría de la Comisión de Hacienda, hace suyo el voto del Sr. Diz consecuencia no obstante el antecedente que se menciona y lo dictaminado por la Asesoría Legal, aconseja a los señores Directores, aplicar al caso la disposición del art. 30 de la ley 10.650 y la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suspendiendo el pago de la jubilación que disfruta el Sr. Paterson, formulándose cargo por los haberes percibidos indebidamente. — Agosto 5 de 1942, DESPACHO DE 14 COMISIÓN DE HACIENDA (MINORÍA) Señores Directores:

No cabe a mi juicio .otra resolución que la adoptada por el Directorio en el caso Villalba. Si bien la ley 10.650 no contiene una disposición expresa al respecto, cabe aplicar como lo autoriza el art, 16, del Código Civil, una disposición similar, y 'así encontramos el art, 3? de la ley 6007 —complementario de la 4349— que dice en su último apartado: "La jubilación obtenida por servicios en la magistratura o en la administra

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-104

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