los campos de los actores quedaron ocupados por las aguas en forma constante y definitiva en las siguientes extensiones: el de Juan Laplacette (hoy su sucesión) en quinientas sesenta y cuatro hectáreas, el de Catalina Laplacette de Ladoux (hoy su sucesión) en doscientas noventa y nueve hectáreas, y el de Lucía Laplacette de Ladoux y otros (hoy S. A. Industrial Agrícola Ganadera "La Agraria"), en mil cuatrocientas cincuenta hectáreas.
Que la responsabilidad de la Provincia por los daños y perjuicios causados por la obra ha sido suficientemente establecida al tratar la naturaleza de la acción deducida. La responsabilidad del Estado por los daños causados sin culpa, si bien con divergencia sobre los fundamentos jurídicos que la justifican, es aceptada por la doctrina general. Conf., M. Havrrov, Précis de Droit Administratif, etc., pág. 384; OTRO Mavrz, Le Droit Administratif Allemand, t. TV, pág. 221; Frrrz FLEINER, Instituciones de Derecho Administrativo, pág.
233. La misma doctrina ha sido aplicada por los tribunales civiles de la Capital; puede verse la sentencia de la Cámara Civil ? en el juicio Molle Félix contra Municipalidad de la Capital —Gaceta del Foro, t. 86, pág.
204— voto del Dr, RAYmunDo Sanvar, Esta es la única solución equitativa y justa, la que conduce a la protección de la propiedad perjudicada por obras del Estado; equidad y justicia que debe guiar la interpretación de los principios generales, de la doctrina y de los textos legales, que así por analogía, son llevados a regir los casos no previstos expresamente pero que caben dentro del contexto general de los principios que los informan. Conf., Fallos: 143, 321; 145, 89.
Que dado estos antecedentes y el carácter definitivo de la ocupación de la tierra por las aguas, la in
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:84
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