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Fallos: 195:568 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ESTADO DE SITIO.
1. El estado de sitio suspende los derechos y garantías individuales, entre ellos el derecho de reunión, y sólo limita las facultades del P. E. respecto de las personas en cuanto a su libertad, pues no puede aplicarles penas y debe concretarse 2 arrestarlas o trasladarlas si no prefiriesen salir del territorio argentino. Página 439.

2. Habiéndose aprobado por la ley 12.814 el estado de sitio establecido por decreto del P. E. del 16 de diciembre de 1941, vigente por virtud de aquélla en la fecha en que por aplicación del mismo fué denegado el permiso de reunión solicitado por el recurrente, y no incumbiendo a los tribunales de justicia examinar y resolver si las circmstancias autorizaban o no a establecer el estado de sitio y con qué extensión, debe desestimarse la impugnación fundada en la violación de los arts. 23, 67, inc. 26, y 86, ine. 19, de la Constitución Nacional. Página 439.

3. La opción concedida por el art. 23 de la Constitución Nacional efectuada ante los tribunales de justicia es ineficaz; ella debe ser manifestada al P. E, de la Nación y sólo ante la negativa o el silencio de éste procede interponer el recurso de amparo a la libertad. Página 498.

EVICCION.
Citación.

1. El demandado puede delegar su defensa en el citado de evicción conservando tan sólo la facultad de vigilancia y una eventual posibilidad de ingerencia el juicio para el caso de abandono de las actuaciones por su delegado, en cuyo caso su participación en el juicio debe decretarse al solo efecto del ejercicio de ese derecho de vigilancia, nf obstante la amplitud con que se la solicita. Página 455.

2. La comparecencia del citado de evicción, previa a la radicación de la causa, no impone necesariamente la eliminación del juicio del demandado citante, que puede mantener su calidad de parte manifestando su voluntad de hacerlo. Página 455.

EXHORTO.
Diligenciamiento.

1. El juez argentino exhortado por otro del país no puede negarse a cumplir las medidas decretadas por este último ejercicio de su jurisdicción, so pretexto de que en la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-568

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