ahora un recurso extraordinario para ante V. E., y lo conceptuó admisible atenta la jurisprudencia sentada en casos análogos.
Empero, si bien cabe abrir el recurso, la doctrina que sustenta el recurrente resulta totalmente contraria a lo que esta Corte tiene reiteradamente resuelto en sus fallos 48:17 y 27, 158:391 y 167:267 , que agotan prácticamente el tema. Como a ellos se ajusta la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, apelada, corresponde confirmarla por sus fundamentos, y así lo solicito.
— Buenos Aires; abril 27 de 1943. — Juan Alvarez.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1943.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Guillermo Madariaga contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Mendoza, dictada en el recurso de amparo a la libertad deducido por el recurrente.
Considerando:
Que Madariaga se presentó ante el Juzgado Federal de Mendoza manifestando que se encontraba detenido a la orden del Sr. Ministro del Interior y debía ser trasladado a esta Capital, por lo que en virtud de lo dispuesto por el art. 23 de la Constitución Nacional manifestaba al Juzgado que optaba por trasladarse a la República de Chile y solicitaba se resolviera de conformidad.
Que previo los trámites correspondientes e informe del Sr. Ministro del Interior de que el solicitante esta
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:507
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-507¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
