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Fallos: 195:507 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ahora un recurso extraordinario para ante V. E., y lo conceptuó admisible atenta la jurisprudencia sentada en casos análogos.

Empero, si bien cabe abrir el recurso, la doctrina que sustenta el recurrente resulta totalmente contraria a lo que esta Corte tiene reiteradamente resuelto en sus fallos 48:17 y 27, 158:391 y 167:267 , que agotan prácticamente el tema. Como a ellos se ajusta la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, apelada, corresponde confirmarla por sus fundamentos, y así lo solicito.

— Buenos Aires; abril 27 de 1943. — Juan Alvarez.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Guillermo Madariaga contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Mendoza, dictada en el recurso de amparo a la libertad deducido por el recurrente.

Considerando:

Que Madariaga se presentó ante el Juzgado Federal de Mendoza manifestando que se encontraba detenido a la orden del Sr. Ministro del Interior y debía ser trasladado a esta Capital, por lo que en virtud de lo dispuesto por el art. 23 de la Constitución Nacional manifestaba al Juzgado que optaba por trasladarse a la República de Chile y solicitaba se resolviera de conformidad.

Que previo los trámites correspondientes e informe del Sr. Ministro del Interior de que el solicitante esta

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-507

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