Voto pues por la negativa.
A la misma cuestién el señor juez Dr. Lecot dijo: Por las mismas circunstancias y razones aducidas por el señor Juez preopinante, que doy por reproducidas para evitar repeticiones, voto en el mismo sentido.
A la misma cuestión el señor Juez, Dr, Sola Patrón dijo:
Por los fundamentos y conclusiones que consigna el señor juez Dr. Mallea en su voto a los que me remito para no incurrir redundancias innecesarias, doy el mío también por la megativa.
A la segunda cuestión el señor Juez, Dr. Mallea dijo:
Atento el resultado a que se ha llegado al tratar la, cuestión primera, considero que corresponde revocar la resolución apelada de fs. 13 y no hacer lugar, en consecuencia, a lo solicitado en este exhorto. Así lo voto.
Los señores jueces Dres, Lecot y Solá Patrén por iguales fundamentos, votaron en el mismo sentido, Resolución Considerando: Que en el acuerdo que precede ha quedado resuelto:
Que no es ajustada a derecho la resolución apelada de fs. 13. (Arts. 62 del Tratado de Montevideo, 104 de la ley de Matrimonio Civil y 94 del Cédigo Civil).
Por estos fundamentos del acuerdo que precede: Se revoca la resolución apelada de fs. 13 no haciéndose lugar en consecuencia a lo solicitado en este exhorto. — Arturo N. Lecot, — Enrique N. Mallea. — Alberto Solá Patrón.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Un juez en lo civil de Montevideo exhorta a otro de Bahía Blanca, pidiéndole notifique a la Sra. María Yolanda Forte la providencia en que se le corre traslado de una demanda de divorcio que ante aquella jurisdicción ha iniciado su esposo D. Ramón Isequilla, quien
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:477
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