Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:478 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

afirma tener domicilio en la República del Uruguay desde mayo de 1939. El Juez exhortado, provee de conformidad; pero, por apelación del Agente Tiscal, la Cámara respectiva revoca tal providencia, entendiendo que el domicilio matrimonial está en Bahía Blanca, y por lo tanto son aplicables al caso los arts, 62 del Tratado de Derecho Civil de Montevideo, 104 de la Ley de Matrimonio y 94 del Código Civil. Con tal motivo, trae ahora el representante del actor un recurso extraordinario, Desde luego, no se trata propiamente de una cuestión de hecho referible a diligencias de prueba —cuál sea el verdadero domicilio matrimonial— sino más bien de establecer si con arreglo a las estipulaciones del tratado, existe alguna presunción legal al respecto. Encarado el problema de otra suerte, resultaría extemporáneo que el tribunal aprecie la prueba antes de que ésta se produzca, y aun antes de saber siquiera sobre qué haya de versar, pues en este caso no dió intervención alguna a la señora Forte, ni la ha oído. En realidad, la Cámara de Bahía Blanca atribuye competencia a los tribunales locales para conocer en un divorcio que ninguno de los cónyuges le ha llevado hasta este momento. A semejanza de lo ocurrido en 184:35 , no aparece el caso contencioso.

Por lo que respecta a la existencia de domicilio matrimonial presunto, el Tratado de Derecho Civil de Montevideo previene en su art. 5", que la ley del lugar donde resida la persona, determina las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio; y en el art. 8, agrega, que si el matrimonio no tuviere domicilio constituído se reputará tal el del marido. No establece, ni- hubiera podido razonablemente hacerlo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos