Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:435 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

la nulidad de tales normas, lo que corresponde también hacerlo en esta hipótesis, remitiéndose a sus efectos, el suscripto, a los fallos que han decidido causas semejantes (ver S. C. Fallos t. 176, pág. 853; C. Fed., J. A. t. 55, pág. 809; t. 62, pág. 634, etc...).

Con lo anteriormente considerado debe admitirse en principio el reclamo intentado en los términos del escrito de fs. 3.

3 Que en cuanto al argumento que se hace en el alegato de fs. 29, referente a la falta de comprobación de destino (art.

27 ley 11.588) debe desestimarse, toda vez que la mercadería que motiva esta litis no se halla sujeta a una liberación de derechos o beneficiada con un mejor tratamiento en razón de una determinada aplicación, sino que el aforo reclamado obedece a una razón de calidad categóricamente dispuesta por la ley (part. 2594).

4 Que acreditados los hechos invocados, esto es: importación, pago y protesta, (ver constancia del exp. 17152:1 -38 y agregados Ministerio de Hacienda de la Nación que corre por cuerda floja), la repetición debe prosperar de conformidad con lo dispuesto por el art. 792 del C. Civil, debiendo estarse en lo que al monto se refiere, a lo que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará de acuerdo con las constancias de autos.

Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a don Francisco López Albarracín, la suma que resulte de la liquidación a practicarse en la forma señalada en el cuarto considerando de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, sin costas, atentas las circunstancias que mediaron para que el P. E. dictara el decreto objetado, puesto de manifiesto en la exposición legislativa de que informa el Diario de Sesiones corriente a fs. 43. — Alfonso E. Poccard.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 23 de 1947.

Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia recurrida de fs. 33, de este juicio promovido por F. López Albarracín contra la Nación, sobre repetición. Costas de esta instancia en el orden causado, atenta la naturaleza del asun

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos