SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, júlio 19 de 1942.
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "López Albarracín F, contra Gobierno de la Nación sobre repetición "', de los que resulta:
1 Que a fs, 3 se presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 59.539,53 m/n. que le ha exigido indebidamente la Aduana de la Capital, en mérito de las siguientes consideraciones :
Dice que por los despachos individualizados en la planilla corriente a fs. 1 introdujo a plaza varias partidas de bobinas de "papel blanco para diarios" correspondiente a la partida 2595 de la Tarifa de Avalúos. Que la Aduana no obstante no haber observado la calidad de la mercadería liquidó indebidamente los derechos como si se tratara de "papel para envolver" part. 2594. Que la diferencia abonada demás bajo protesta es lo que se reclama en esta demanda. Sostiene que de haber alguna disposición de orden reglamentario que autorice la liquidación de derechos en la forma que se ha hecho, ella carecería de eficacia porque sería inconstitucional. Hace una serie de consideraciones más sobre el particular y pide en definitiva que se haga lugar a la repetición intentada con intereses y costas.
27 Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al P, E. por intermedio del ministerio del ramo, a fs. 10 se presenta el Sr. Procurador Fiscal Dr. Pauluceci Cornejo contestando y dice:
Que la demanda es.improcedente. Que la liquidación de derechos practicada por la Aduana no ha hecho más que ajustarse a las normas de despacho vigentes a la fecha de la importación de la mercadería y en consecuencia ella es inobjetable. Agrega que el decreto n° 192 de fecha 24 de octubre de 1936 que sirvió de base a la liquidación de derechos cuestionada, ha sido dictado por el P. E. en uso de facultades legales que lo hacen por lo tanto inatacable. Hace luego otras. consideraciones más y pide en definitiva el rechazo de la acción con costas.
Considerando 1" Que según resulta de las constancias administrativas agregadas en antos (ver documentos de despacho núm. 150062;
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:433
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