tad para que, si dichas nóminas no se mandan periodicamente a los señores jueces puedan éstos reclamar su envío; y tampoco existe, de orden legal, para que V. E. recomiende por medio de una acordada la conveniencia de no omitir tal práctica.
En cuanto a las otras medidas que también sugiere la Cámara Sindical de Peritos Navales, considero que exceden a las facultades de superintendencia de V. E. Se trata en realidad de proyectos de modificación a las leyes de procedimientos que establecen normas para la recusación o la excusación de los peritos, o árbitros, y no sería posible que V. E. las modifique. Otro tanto puede decirse de la exigencia de acreditar previamente una calidad de perito que no podría ser desconocida a quienes figuren inscriptos como tales en el Registro; y en cuanto a impartir órdenes de carácter general y sin referencia a litigio concreto alguno, al personal dependiente de la Prefectura General de Puertos, creo que escapa asimismo a la órbita jurisdiccional de V. E. — Buenos Aires, abril 30 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1943.
Autos y vistos: El presente pedido formulado por el señor Presidente del Directorio de la Cámara Sindical de Peritos Navales, y Considerando :
Que el Poder Ejecutivo por decreto de fecha 12 de setiembre de 1927, dispuso que la oficina correspondiente de la Prefectura General, las subprefecturas y las
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:431
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