Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:429 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

nario es, pues, procedente, de acuerdo al art. 14, inc.

3", de la ley 48.

En su mérito, autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

Roserrto REPETTO. — ANTONIO SaGARNA. — B. A. Nazar AnCHORENA. — TF. Ramos Mzmsía,
CAMARA SINDICAL DE PERITOS NAVALES
CORTE SUPREMA,


PERITOS NAVALES,


SUPERINTENDENCIA.
No incumbe a la Corte Suprema suplir por vía de superintendencia la omisión por parte de las oficinas dependientes de la Prefectura General de Puertos, del envío a los jueces federales de la nómina de los peritos navales inscriptos; ordenado por el decreto del 12 de setiembre de 1927; ni disponer que antes de prestar juramento dichos peritos deberán presentar el ""carnet"" que acredite su carácter y jurar que no les alcanzan motivos de recusación, ni tampoco resolver que salvo los casos previstos en el art. 165 del Código de Procedimientos los oficiales instructores de la policía marítima queden obligados a nombrar peritos inscriptos en el juzgado federal correspondiente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Sindical de Peritos Navales sugiere a V. E. que, por vía de superintendencia, se adopten estas tres resoluciones:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos