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Fallos: 195:430 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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a) Que los jueces federales reclamen anualmente a las antoridades administrativas, la nómina de peritos navales creada por decreto de setiembre 12 de 1927; b) Que previa a la prestación de juramento, los peritos o los árbitros presenten su carnet de "perito naval" en la especialidad requerida, y declaren asimismo no alcanzarles motivos de recusación; e) Que, salvo los casos previstos por el art. 165 del Cód, Proc. en lo Civil y Comercial, los oficiales instructores de la policía marítima queden obligados a nombrar peritos inscriptos en el juzgado federal correspondiente, Con tal motivo V. E. me pide dictamen. Paso a expedirlo.

Conforme lo expresa la entidad recurrente (cuya personería jurídica aparece concedida en resolución del 7 de febrero de 1935, Boletín Oficial, junio 15), la profesión de perito naval fué oficializada por decreto de 12 de setiembre de 1927 (Bol. Ofic., oct. 17), aprobatorio del Reglamento de Registro del Personal de la Marina Mercante Nacional. Ese Reglamento, establece en sus arts. 14 al 21 que el Registro de los peritos navales se lleve por la Prefectura General Marítima, autoridad encargada de expedir certificados de inscripción a quienes llenen ciertos requisitos allí exigidos; y en el 19, previene expresamente :

"La oficina correspondiente de la Prefectura General, las subprefecturas y ayudantías, facilitarán al público que lo solicite, la relación de los peritos navales inscriptos en sus respectivas jurisdicciones, y remitirán nómina de los mismos a los señores jueces".

En presencia de esta disposición no veo dificul

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-430

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