Pide en consecuencia que se declare la inconstitucionalidad alegada y se condene a la demandada al pago de la suma reclamada, con intereses y costas, 2 Que subsidiariamente para el caso de que no prosperase la cuestión planteada, solicita se condene a la empresa demandada al pago de la suma de $ 11 m/n., con intereses y costas, que considera cobrados ilegalmente, pues dice, sólo forma parte del contrato de transporte el peso registrado en la oportunidad del pesaje originario, careciendo la demandada de derecho para rectifiearlo, sin la intervención de la parte interesada. Cita en apoyo de su pretensión los arts. 219 del Reglamento aludido y art. 48 de la ley 324 del mismo Reglamento.
8" Que en razón del monto reclamado en la demanda se lo dió a esta causa el trámite impuesto por el art. 60 de la ley 50.
49 A fs. 35, contesta la demandada, reconociendo la existencia, condiciones y alternativas del transporte realizado y justificando su proceder en el caso con arreglo a diversas disposiciones legales que cita. Sostiene además la legitimidad del cobro efectuado por referirse éste a un recargo expresamente establecido el contrato de transporte y libremente aceptado por las actores. Niega po último haber recibido la nota de protesta a que hace referencia la actora en su demanda.
No obstante ser indiscutible el origen contractual del recargo establecido, agrega, aun en el caso de tratarse de una multa estatutaria, su constitucionalidad es evidente y en tal sentido argumenta con citas de fallos jurisprudenciales y disposiciones de la ley 2873.
Tampoco puede tacharse a ese recargo de confiscatorio, dada la interpretación que al respecto ha sentado la Corte Suprema los distintos fallos a que alude.
Que asimismo resultan improcedentes las pretensiones de la actora relacionadas con las facultades de la empiesa para el pesaje de la carga, puesto que las cláusulas del contrato de transporte y la ley, la autorizan para hacer rectificaciones, Por todo ello, pide se rechace la demanda, con costas; y Considerando Que de acuerdo a lo probado én autos, se establece que los vagones én carga a granel despachados por el actor, por no existir báscula en la estación de origen (fs. 32), de acuer
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:36
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