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Fallos: 195:30 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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llamada a prestar la declaración correspondiente y que justifiquen las impugnaciones formuladas. Funda la segunda en que cerrado su ejercicio anual el 31 de octubre de 1934, remitió su declaración jurada el 26 de diciembre del mismo año de acuerdo con lo dispuesto en el decreto reglamentario vigente y depositó la suma correspondiente; que de acuerdo con el art. 23 de la ley 11.683 se prescriben a los cinco años las acciones del Fisco para impugnar las declaraciones juradas efectuadas y como la prescripción empieza a correr desde que nace la acción y ésta nació el día de la presentación de la declaración, la prescripción se ha operado el 26 de diciembre de 1939, meses antes de la iniciación del juicio.

Que la actora sostiene que la excepción de inhabilidad extrínseca del título no puede fundarse en los motivos por los cuales la boleta de deuda fué librada, sino en cuanto a la validez de su forma documental; y en cuanto a la prescripción que su iniciación es la del último día en que reglamentariamente puede hacerse el pago del impuesto por las personas jurídicas, es decir, desde la fecha en que la Dirección tiene el derecho de exigir el pago del impuesto, o sea a los ciento veinte días del cierre del ejercicio según el art. 45 de la reglamentación vigente en la fecha en que la demandada remitió su declaración jurada, o sea para el caso el 28 de marzo de 1935 ya que el ejercicio anual de la demandada había vencido el 31 de octubre de 1934.

Que la sentencia recurrida rechaza ambas excepciones, la primera por cuanto el título no ha sido objetado en su validez material exterior, lo que equivale a no discutir su habilidad extrínseca, y la segunda por ser improcedente considerar en el juicio de apremio otra cuestión que no sea la de determinar si lo que se

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-30

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