pugnar las declaraciones juradas debe empezar a correr desde la fecha de su presentación; desde que la Dirección del Impuesto a los Réditos tiene conocimiento de la declaración del contribuyente nace su derecho para impugnarlo; ninguna disposición legal vincula el ejercicio de esa facultad al vencimiento del plazo para el pago del impuesto. Esto lo confirma el art. 10 de la ley al decir, tercer apartado, que la Dirección podrá verificar en cualquier momento lo declarado etc. Por otra parte, ésta parece ser la interpretación dada por la misma Dirección General, según resulta de la resolución de la Gerencia N° 357, agregada a fs. 78, cuyo art, 3" dice: "Cuando los contribuyentes, sean personas de existencia ideal o visible, hagan uso de saldos provenientes de períodos pregcriptos, para su acreditación, compensación o devolución, deberán reajustarse las declaraciones juradas siempre que no hayan transcurrido aún cinco años a contar de la fecha de presentación de las mismas, pero si del reajuste resultara saldo a favor de la Dirección no se exigirá su ingreso, ni se compensará con saldos acreedores de períodos siguientes, por haberse operado la prescripción"'. Es claro, en consecuencia, que la declaración jurada presentada por la demandada el 26 de diciembre de 1934 según ella, el 29 del mismo mes según el sello estampado en la declaración que obra en el expediente agregado, ha quedado firme el 29 de diciembre de 1939, y por lo tanto prescripta la acción para impugnarla y la para cobrar la diferencia, que es su consecuencia. Ambas acciones, en el caso, se confunden por cuanto sin impugnación válida no hay crédito exigible. En el caso de Gustavo Sclmoor, fallado el 7 de septiembre de 1942 —Fallos:
193, 460— la Corte declaró que la acción para impugnar la declaración jurada de un comerciante prescribe
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:33
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