Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:34 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

a los cinco años contados desde la fecha en que aquélla debió ser presentada, pero en aquel caso no se planteó la cuestión en los mismos términos del presente, ni las partes hicieron mérito de la fecha de presentación de la declaración jurada: la cuestión se limitó a resolver si regía el término con relación a la fecha del cierre del ejercicio anual o del año calendario. Propuesta ahora la cuestión en términos más generales, la solución que corresponde es la que se le da.

Que esta conclusión hace innecesario tratar la otra cuestión planteada por la recurrente y el recurso deducido por el Fisco.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia de fs. 122 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen, donde debeTá ser repuesto el sellado.

ANTonIO SAGaRNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F', Ramos Mesía.


BALESTRINI Hnos. v. F. C. OESTE
FERROCARRILES.
TARIFAS: Ferrocarriles.

La aplicación de la doble tarifa prevista en el art. 302 del Reglamento General de Ferrocarriles al cargador. que declaró un peso menor que el comprobado por la empresa en la estación de destino, es nula cuando se efectúa sin la garantía establecida en cl art. 48, 2' parte, de la ley 2873.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos