Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:35 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 23 de 1941.

Y vistos: Para sentenciar esta causa seguida por los señores Balestrini TInos, contra la Empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires sobre cobro de pesos, y Resultando 1" Que según exprese la actora en su demanda de fs. 12, utiliza los servicios ferroviarios para el transporte de los productos de sus canteras y fábricas de cal desde Yocsina, Provincia de Córdoba, hasta diversos puntos de destino. Destaca que la carga se hace a granel con la consiguiente imposibilidad para determinar el peso exacto de la mercadería puesta en vagón, por carecer la estación Yocsina de báscula destinada al efecto. Siendo así, agrega, no puede imputársele mala fe en el cumplimiento de las obligaciones que a ese respecto pretenden imponer las empresas ferroviarias, cuyas obligaciones con tal motivo tacha de nulas con arreglo a los arts. 627, 888 y 1111 del C. Civil.

Que al relacionar los hechos que motivan esta demanda, expone que los dos vagones que bajo carta de porte n° 71, hizo transportar cargados con 20.000 kilos de cal viva, cada uno, fueron pesados en Barrio Flores, resultando con 21.000 kilos cada uno. No obstante agrega, al llegar la carga a destino, Ingeniero Brian, la empresa demandada cobró flete sobre 42.600 kilos, peso mayor al indicado por la primera báscula y atribuído por dicha empresa sin intervención del consignatario, Que con posterioridad al pago por fletes efectuado al ferrocarril demandado, éste exigió se le abonara la suma de $ 34,48 en concepto de multa por exceso de earga. Así lo hizo la actora, pero bajo protesta y reserva de sus derechos para repetir el pago, que es lo que persigue con la presente demanda, Funda la actora su derecho en lo que disponen los arts. 18, 19, 67, ines. 11 y 12, 86, inc, 2?, de la Constitución Nacional, que pretende han sido violados por la aplicación del art. 302 del Reglamento General de los Ferrocarriles Nacionales que impone la multa que se cuestiona, la que por otra parte tacha de confiscatoria y contraria a lo establecido por el art, 44 de la Ley de Ferrocarriles Nacionales y art. 17 de la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-35

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos