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Fallos: 195:31 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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intenta cobrar de acuerdo a la boleta está o no prescripto, sin analizar si el impuesto se cobra en virtud de una declaración equivocada e impugnada, de una evasión de impuesto o de otro fundamento, pues ello significaría juzgar la forma en que ha sido aplicado el impuesto lo que puede ser materia de discusión en juicio ordinario.

Que así planteada la cuestión es claro que el punto a resolver consiste en establecer si la prescripción opuesta empieza a correr en la fecha de expiración del plazo para el pago del impuesto o en la de la presentación de la declaración jurada, o en otros términos si se trata de la prescripción de la acción para el cobro del impuesto o de la prescripción de la acción para impugnar la declaración presentada.

Que dados estos antecedentes y no obstante tratarse de un juicio de apremio, el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad demandada es procedente; pues se cuestiona la interpretación de una ley nacional, la resolución es contraria al derecho que se funda en ella y la cuestión no podría ser discutida útilmente en el juicio ordinario posterior. Art. 14, ino.

3", ley 48. Fallos: 187, 637; 192, 238.

Que el sistema de la ley 11.683 para la percepción del impuesto reposa sobre la base de las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes en la forma y plazos que la Dirección General determine y la falta de cumplimiento a esta obligación, la errónea, incompleta o falsa declaración determinan una serie de facultades de la Dirección para obligar al fiel cumplimiento de la ley, consistentes desde la rectificación de la declaración, la estimación de oficio, la indagación de las actividades del contribuyente, la vía de apremio

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-31

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