cial C. 24 A. convenida con la empresa, por disposición expresa del art. 18 del libro de tarifas N° 1, lo que aleja toda posibilidad del carácter penal con que se argumenta en la demanda.
Por tanto y lo expuesto, fallo: Desestimar la demanda deducida en contra de la Empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires por Balestrini Hnos. sobre cobro de pesos.
Con costas, — E. L. González.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:
Resulta de estos autos (fs. 49 vta.) que los Sres. Balestrini Hnos, vendieron 42.000 Kgm, de cal a Don Domingo J. Pisano, mercancía que debían remitirle por riel desde Yocsina (Córdoba) a Ingeniero Brian (F.
C. O.); y que al despachar sobre vagón en Yocsina dicha carga, los remitentes sólo declararon 40.000 Kgm.
fs. 24). Descubierta la diferencia en el trayecto (fs.
6 y 25), una nueva comprobación de peso reveló tratarse de 42.600 Kgm. El Ferrocarril Oeste exigió entonces pago del flete excedente, y además el recargo impuesto por el art. 302 del Reglamento General de Ferrocarriles.
Pagado bajo protesta ese recargo —que asciende a $ 34,48 m/n.— Balestrini Finos. acudieron a la justicia pidiendo se condenase al Ferrocarril a devolverlo, por tratarse de un gravamen inconstitucional. Dos razones sustentaban su tesis: importar dicho doble flete una pena que el P. E. no pudo imponer, y. ser excesivo el gravamen con referencia al valor de la mercancía. Ambos argumentos fueron desestimados por el Sr. juez a quo, y con ellos la demanda (fs. 58); y con tal motivo se trae ahora un recurso extraordinario ante V.
E. Por la materia tratada, pienso que el recurso es admisible.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:38
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