subvertir los principios de proporcionalidad e igualdad que de acuerdo a los arts. 4° y 16 de la Constitución Nacional deben gobernar las cargas públicas.
IMPURSTOS: Confiscación.
LITIS CONTESTACION.
Si bien el carácter confiscatorio de un impuesto territorial debe ser apreciado en particular con relación a cada inmueble gravado, y no al conjunto de todos los pertenecientes a un mismo dueño, no corresponde efectuar esa discriminación por vía del recurso extraordinario si no fué invocada por la municipalidad en la oportunidad necesaria para que tal cuestión formara parte de la litis contestación.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales.
IMPUESTOS: Igualdad.
El gravamen único comprensivo de tasas municipales e impuesto territorial establecido por la ordenanza impositiva para 1933 de la Municipalidad de Santa Rosa (La Pampa) que absorbe más de la mitad de la renta producida por los inmuebles afectados, y que sumado a los gastos de administración y conservación de los mismos y a la cuota correspondiente a los servicios de obras sanitarias excede el monto de dicha renta, es confiscatorio y violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional.
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Santa Rosa, julio 3 de 1939.
Y vistos: El juicio seguido por doña Malvina Mason de Gil contra la Municipalidad de Santa Rosa, sobre repetición de pago; resulta:
Doña Malvina Mason de Gil, por apoderado, demanda fs. 87) a la Municipalidad de Santa Rosa, por devolución de la sama de treinta y tres mil cuarenta y cuatro pesos con cincuenta y seis centavos moneda legal que la demandada percibió indebidamente en concepto de contribución territorial y servicios municipales correspondientes al año 1933. Tal pago fué hecho el 14 de diciembre de 1938, bajo protesta y reserva de repetición, por considerar ilegal y nula la ordenanza referente a impuestos y servicios municipales sancionada para el citado año, y contraria a las normas impositivas fijadas por la Constitución Nacional en virtud del criterio que se ha utilizado
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:271
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