Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:255 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

Cullen, Guerrero, y Méndez seguidas contra la misma provincia y que esa jurisprudencia es de estricta aplicación al presente caso, en que el por ciento de la renta absorbida por el impuesto alcanza a la cifra que el Tribunal ha declarado confiscatoria, y termina solicitando que se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Que a fs. 86 don Ernesto S. Peña contesta la demanda solicitando su rechazo con costas.

En primer término dice que las protestas mencionadas en la demanda sólo alcanzar a cubrir la sama de $ 280.055,30 m/n. de la de $ 305.463,30 cuya restitución se persigue; de manera que la cantidad de pesos 25.408 m/n. no se halla amparada por ninguna de dichas protestas y su repetición es improcedente de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema.

Niega luego todo derecho a la compañía para obtener la devolución de las sumas que reclama; así como ambién que se encuentre frente a la provincia en conu iones análogas a las de los contribuyentes cuyas demandas fueron admitidas por la Corte Suprema en juicios anteriores; que el impuesto impugnado en autos haya absorbido el 50 de las utilidades producidas por los inmuebles gravados, y que sean verídicos los rendimientos que en la demanda se asignan a los campos de la actora.

Afirma que el P. E. de la Provincia de Córdoba ha cumplido lo dispuesto en las leyes 3787 y 3889 en cuanto a la valuación de las propiedades de la sociedad Mattaldi Simón Ltda.; que ésta aceptó las respectivas tasaciones; que ellas sólo pueden ser cuestionadas ante las autoridades locales en la forma y tiempo señalados

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos