Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:198 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

bajos los hacía en cualquier oportunidad, pero siempre en horas del día.

Que a fs. 113 vta, declara ante este Tribunal Alberto Rodríguez, manifestando: Que ratifica en un todo su declaración corriente a fs. 111 Que la destilería de su propiedad se encuentra autorizada por Impuestos Internos para su funcionamiento y que en la fecha de iniciación de este proceso no trabajaba por cuanto no tenía permiso y recién la estaba instalando. Que él vive en el local donde funciona la destilería y que en el día en que fué detenida la grappa que llevaba, Carribero se encontraba enfermo en su domicilio y que en ningún momento ha visto ni oído que un señor Carribero haya ido a retirar bordelesas conteniendo alcohol de su establecimiento, no teniendo conocimiento tampoco de que sus hermanos hayan contratado con Carribero el envío de esta clase de producto.

Que su trabajo lo hace todo bajo el estricto control de Impuestos Internos despachando sus productos a Buenos Aires en vagones y abonando los impuestos correspondientes y que en ningún momento se ha hecho entrega a persona alguna de alcohol sin abonarse los impuestos respectivos, de los que se encarga él personalmente, por cuanto sus hermanos Eladio y Lisandro trabajan en calidad de empleados del declarante. Que a Carribero lo ha conocido a raíz del presente sumario, ignorando si sus hermanos lo conecían, pero que no se los ha oído mencienar en ningún momente.

Que a fs, 116 se decreta la libertad de Antonio Carribero y Alberto Rodríguez por no existir mérito para que continúen detenidos, y a fs. 118 el señor Procurador Fiscal apela de la resolución precedente, incidencia que es resuelta por la Excma.

Cámara a fs, 129 vta. y 180, dictando la prisión preventiva de Alberto Rodríguez, Lisandro Federico Rodríguez y Antonio Carribero.

Que a fs, 120 y 121 corren los informes del Registro Nacional de Reincidencia en los que consta que Antonio Carribero y Lisandro Rodríguez no registran anotaciones de condena ni procesos pendientes en dicha repartición, Que a fs. 122 declara Lisandro Federico Rodríguez, manifestando: Que conoce a Antonio Carribero a raíz de este sumario y antes lo cononía de vista, como chófer de un camión de alquiler. Que no es verdad que en el mes de mayo de 1934 haya hecho entrega de una partida de alcoholes en envases a Antonio Carribero, como asimismo de ninguna anotación referente a ello. Que no reconoce la anotación que corre a fs. 21, pero sí, Ja que figura a fs. 22, que le fué dictada en la Policía por un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos