actuantes proceden a interrogar a Pedro Bedmar Paredes, manifestando: Que efectivamente ha formulado un pedido de grappa a la destilería de Alberto Rodríguez, sita en El Tole.
dano de este Departamento, por 600 litros, pero debidamente envasada y estampillada, como lo establecen las leyes y reglamentaciones al respecto y que dicho pedido lo esperaba el día 7 de mayo de 1934, después de mediodía, dejando constancia que jamás la había recibido en su domicilio en infracción, ya que el día 26 de abril le fué secuestrada por empleados de Impuestos Internos una partida de 540 litros de grappa que había recibido en infracción de los mismos señores Rodríguez, la que había solicitado embotellada y con los controles correspondientes, Que a fs. 26 del expediente administrativo, Antonio Carribero contesta la vista conferida a los efectos de que alegue en su defensa, solicitando se le declare ajeno al presente asunto y exento de toda responsabilidad, debiendo dirigirse la acción contra los verdaderos responsables individualizados en el sumario, ya que su profesión es la de acarreador de mercaderías por cuenta ajena y como tal le fueron solicitados sus servicios por los hermanos Eladio y Lisandro y Alberto Rodríguez para transportar los envases intervenidos hasta el Departamento de General Alvear, Que a fs. 31 el señor Pedro Bedmar Paredes evacúa la vista couferila nara alegar en su defensa, expresando que nada tiene que ver con el presente sumario instruído con motivo de la intervención de una mercadería en tránsito callejero, ya que sus responsables son los destiladores Rodríguez, por cuenta y riesgo de quienes corría el camión apresado.
Que a fs. 39 y fs. 45, Lisandro y Eladio Rodríguez respectivamente, alegan en su defensa, solicitando se les exima de toda culpabilidad en virtud de que Carribero ha ocultado la verdad, tejiendo una serie de inexactitudes para complicarlos en la infracción y que el testigo Villanueva se ha prestado para ello, dada su dependencia de Carribero y que Bedmar Paredes les imputa responsabilidades que no existen, no habiéndose aportado ninguna prueba que dem" stre su participación en los hechos. Que con fecha 8 de mayo de 1934, los empleados de Impuestos Internos practican un allanamiento a la destilería de Alberto Rodríguez, constatando que en un galpón existente contiguo a la cocina, se encontraban cinco bordelesas que habían contenido grappa, por el fuerte olor que despedían, encontrándose el piso mojado, por haberse derramado allí parte del contenido de esos envases, presumiéndose por las huellas
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:195
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