de los vehículos que llegaban hasta allí, que había sido transportado fuera de la casa.
Que de fs. 51 a 53, el señor Jefe de Sumarios de la Administración General de Impuestos Internos, pasa las actuaciones a la Seccional 9", de Impuestos Internos, dictando las formas en que éstos deberán continuar la. prosecución del sumario, sujetándose a las disposiciones procesales vigentes en cuanto a la declaración de testigos y careos se refiere.
Que a fs. 54 vta. declara Pedro Bedmar Paredes, ratificando sus anteriores declaraciones, excepto en lo referente a la acusación que manifestara había hecho ante la justicia contra Lisandro y Alberto Rodríguez, expresando que lo que quiso decir fué que tenía pensado hacerlo, sin que haya formulado acusación ninguna al respecto, Que a fs. 55 vta., 57 y 58, Lisandro Federico Rodríguez, Eladio Rodríguez y Antonio Carribero, respectivamente, ratifican en un todo sus anteriores declaraciones, Que a fs. 65 presta declaraciones Enrique Gulin Villanueva, quien ratifica sus anteriores declaraciones, excepto en la parte que dice que él concurrió juntamente con Carribero a retirar la grappa del domieilio de los Rodríguez, por cuanto —según expresa— no lo acompañó hasta el domicilio citado, sino que lo esperó en esta ciudad, en la intersección de las cales Barcala y San Martín, desde donde siguió junto con Carribero conduciendo la mereaderín en el camión hasta el Depurtamento de General Alvear.
Que a fs. 67 declara Migdonio, expresando: Que actuó en la comisión policial cooperando con los empleados de Impuestos Internos que actuaron en la madrngada del día 8 de mayo de 1934 y que el camión detenido iba ocupado por una sola persona, el conductor, no habiendo notado que en el camión fuera otra persona que huyó en el momento de ser detenido éste.
Que a fs. 69 declara Pascual Pedro Marín, quien al igual que Migdonio Díaz expresa que actuó en la comisión policial que juntamente con los empleados de Impuestos Internos actuaron en la madrugada del día 8 de mayo de 1934, y que el camión iba ocupado por una sola persona que era Antonio Carribero, no habiendo observado que en el mismo fuera otra persona que huyó en el momento de ser detenido éste.
Que a fs. 70 tiene lugar una inspección ocular a la destilería de don Alberto Rodríguez, encontrando todo en condiciones Tegales y en pleno funcionamiento de destilación. Exhibe Rodríguez el permiso para el funcionamiento de la destilería,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:196
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