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Fallos: 195:203 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ción de que efectivamente había cargado la grappa en el lugar donde se encontraban los objetos citados.

15) Que quedando analizada como antecede las circunstancias que pudieron haber probado la culpabilidad de Alberto y Lisandro Rodríguez, el suscripto no encuentra rennidos en autos los extremos que permitan dar por probada la responsabilidad que incumbiría a los mismos por la infracción al art. 82 del T. O., pese a la reserva personal que su actuación le merece.

16) Que respecto al inculpado Antonio Carribero es evidente su participación en el hecho incriminado, pues fué habido con el cuerpo del delito. Como a su respecto no se ha probado que poseyera negocio de destilería y en cambio su modo habitual de vida es el de acarreador, es de aplicación a su respecto la penalidad prevista en el art. 39 del T. O.

Por las consideraciones expuestas y oído el señor Procurador Fiscal, fallo: Declarando absuelto de culpa y cargo a Lisandro Federico Rodríguez y Alberto Rodríguez de la infracción imputada, cuyas filiaciones corren de fs, 97 y 99 respectivamente (art. 497 del Código de Procedimientos en lo Criminal), y declarando culpable a Antonio Carribero del delito previsto en el art. 39 del T. O., condenándolo conforme a dicha disposición al pago de la suma de $ 2.005,72 m/n. (ver liguidación de impuestos de fs. 86). Con costas al condenado.

— H. Baeza González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, 13 de noviembre de 1941, Vistos y Considerando:

Que al expresar agravios el señor Fiscal de Cámara pide se revoque la sentencia en cuanto declara la prescripción de la pena corporal y aplicable el art. 63, inc, 2", del Código Penal, conforme a lo resuelto por el Tribunal en varios casos análogos que menciona, y se condene a los procesados a sufrir cada uno la pena de un año de prisión, inhabilitación por doble tiempo y multa de veinte veces el importe del impuesto defraudado, comiso del alcohol secuestrado y las costas, arts.

27 y 82 del T. 0. de las leyes de Impuestos Internos y art, 45 del Código Penal; pidiendo su absolución el procesado Carribero, sin que los otros dos hayan contestado la expresión de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:203 
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