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Fallos: 195:199 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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empleado de Impuestos Internos, apellidado Lemos, reconociendo como suyas lus firmas obrantes de fs, 22 a fs. 27. Que no conoce al señor Enrique G. Villanueva. Que ratifica en un todo el alegato presentado en su defensa corriente de is. 39 a fe. 44, como igualmente su declaración corriente de fs. 56 a fs. 57, fs 97 y 97 vta. y ampliación de fs. 98, Que a fs. 136 la defensa de Alberto y Lisandro Federico Rodríguez solicita se acuerde a éstos los beneficios de la libertad bajo fianza, la que les es concedida a fs, 137.

Que a fs. 140 corre el informe del Registro Nacional de Reincidencia en el que consta que Lisandro Federico Rodríguez no registra anotaciones de condenas ni procesos pendientes en dicha repartición.

Que a fs. 144 la defensa de Autonio Carribero solicita se concedan a éste los beneficios de la libertad bajo fianza, la que le es acordada a fs. 145 y fs. 145 vta.

Que a fs. 149 se clausura el sumario y se pasan los autos al señor Procurador Fiscal, quien presenta acusación a fs. 151, solicitando se condene a Alberto Rodríguez, Lisandro Federico Rodríguez y Antonio Carribero a sufrir la pena de un año de prisión cada uno, comiso del alcohol encontrado en poder de los migmos, multa de veinte veces el impuesto defraudado, o sean, $ 20.057,20 e inhabilitación por doble tiempo de Ja pena, con la accesoria del pago de las costas procesales, Que a fs. 158 la defensa de Alberto y Lisandro Federico Rodríguez contesta la acusación fiscal, alegando la prescripción de la acción penal en lo que a la peua privativa de libertad se refiere y solicitando se absuelva de culpa y cargo a sus defendidos. Observa ul mismo tiempo la prueba testimonial de cargo rendida durante el sumario, Que a fs. 163 la defensa de Antonio Carribero contesta la acusación fiscal, alegando la prescripción de la acción penal en cuanto a la pena privativa de libertad se refiere y solicitando subsidiariamente se condeue a su defendido a sufrir la pena que determine el art, 89 del T. O. de las leyes de Impuestos Internos.

Que a fs. 164 vta. se abre la causa a prueba y a fs. 166 se certifica la misma por el actuario, sin que se haya ofrecido prueba por las partes, designándose audiencia para que las mismas informen in vuce, derecho del que éstas no hacen uso; y Cousiderando 1) Que se ha interpuesto por la defensa de los procesados, la prescripción de la acción penal, basada eu el transcurso del tiempo previsto en el art. 62, inc. 2? del Código Penal,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-199

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