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Fallos: 195:192 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de esta Provincia, a un camión Ford, núm, 1047489, chapa municipal núm. C. A. 2018 de San Rafael, que conducía 3 bordelesas de 197, 195 y 177 litros, respectivamente, conteniendo en total 569 litros de grappa en fraude y conducide por el chófer Antonio Carribero, no teniendo los envases referidos ninguna clase de control ni atestación que identifique el contenido de la bebida alcohólica de las mismas, Manifiesta Carribero que siendo el camión de alquiler, trató la conducción de la mercadería expresada desde San Rafeel a General Alvear en $ 35 7, ignorando el contenido de los envases que le fué entregado por Lisandro Rodríguez de un depósito clandestino que posee et el Distrito El Toledano, calle Charañal y donde actualmente está instalando una destilería, no constándole que hubiern allí más mercadería en fraude pero sí vió varios envases sin poder precisar si estaban llenos y qué contenían, agregando además, que en varias oportunidades le ha hecho trabajos de idéntica naturaleza, sin que en ninguna ocasión le entregaran facturas, ni guías de transporte, Que no sabe a quien va dirigida la mereadería que transporta pues sólo ha recibido instrucciones del remitente Rodríguez de esperar en la estación Alvear Oeste a una persona que se presentaría como el adquirente y que si Rodríguez no hacía acto de presencia al mismo tiempo, lo autorizaba para recibir el importe de la grappa, habiéndole entregado al efecte un papel escrito a lápiz en el que consta el litraje de los envases, precio convenido y monto total de la mercadería en cuestión, el que se agrega a las actuaciones. Que el camién es de su señor padre Sebastián Carribero y que tanto el deponente como su padre, no tienen vinculación con Rodríguez, Proceden los empleados actuantes a intervenir la mercadería secuestrada, como igualmente el camión, ordenando la detención de Carribero. Con fecha 9 de mayo de 1984, Antonio Carribero amplía su declaración prestada ante los empleados de Impuestos Internos, manifestando: Que las tres bordelesas de grappa que le fueron secuestradas iban consignadas a don Pedro Bedmar Paredes, del Pueblo Deste de General Alvear, quien las recibiría y pagaría de acuerdo a la liquidación que le dió el fabricante Rodríguez, a quien denuncia a continuación por haber consignade en varias oportunidades, como ya lo ha declarado, cargas de esa naturaleza, no pudiendo indicar los nombres de los adquirentes de la mercadería que transportó, pero en cambio conoce todos los domicilios de esas personas, solicitando del Jefe de Impuestos Internos se lo haga acompafiar por empleados de la repartición a fin de hacer las verificaciones del caso, por cuanto considera que ha sido burlado

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-192

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