En su mérito y oído el señor Procurador General se revoca la sentencia de fs. 106. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
ANTONIO SAGARNA — Luis LinarES — B. A. Nazar ANCHoRENA — F. Ramos Mesía,
OLIVIER DE MALGLAIVE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.
No es sentencia definitiva 'a los efectos del recurso extraordinario la resolución por la cual en una información sumaria tendiente a acreditar derechos de aguas, que fué desaprobada con costas, el tribunal superior de la causa resuelve que no corresponde fijar honorarios, en concepto de costas, al Fiscal de Estado que intervino en la causa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearia.
Es improcedente el recurso extraordmario fundado en cuestiones constitucionales planteadas por primera vez después de dictada la sentencia contra la cual se interpone, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Relación directa.
Las disposiciones de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional que aseguran la igualdad y la inviolabilidad de la propiedad son extrañas a la cuestión referente a saber si en una información sobre derecho de aguas producida ante los tribunales provinciales y rechazada a pedido del Fiscal de Estado, corresponde o no fijar los honorarios de éste en concepto de costas pertenecientes 9 su mandante o sea la provincia; y, por consiguiente, no procede el recurso extraordinario fundado en dichos preceptos contra la sentencia que resuelve el punto negativamente por razones de orden común y procesal.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:169
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